Los vendedores en corto (short sellers), y en particular aquellos que emiten reportes críticos sobre empresas de oferta pública, son atacados duramente por sus contrapartes corporativas, y vistos con suspicacias por los entes reguladores de los mercados financieros.
¿Cumplen los vendedores en corto una función social? Por supuesto que si, pero solo aquellos que producen información veraz. Lamentablemente, es imposible identificar a priori la calidad de un reporte y la confiabilidad de su emisor, es por ello que la propuesta 13f-2, revisada en esta columna, es un importante avance en el conocimiento y la caracterización de un grupo de actores que no siempre son los malos de la película.
Los mercados financieros se nutren de información generadas por diferentes fuentes que invierten recursos para que estas piezas de contenido se diseminen. Las corporaciones de oferta pública lo hacen por responsabilidad con sus accionistas y para cubrir requerimientos regulatorios; los analistas de los bancos de inversión como un servicio a sus clientes o como un insumo para construir los portafolios de inversión de las instituciones para las cuales trabajan, generalmente tales analistas también deben cumplir una serie de normas regulatorias.
También existen otros actores que desean compartir gratuitamente sus análisis porque tienen como objetivo el crear matrices de opinión que apoyen las apuestas que ellos toman sobre los precios futuros de las acciones de su interés.
Por supuesto, cuando las opiniones que emiten favorecen a las empresas a las cuales hacen seguimiento, hay pocas posibilidades de que generen polémicas en el corto plazo. Pero, ¿qué pasa cuando sus opiniones cuestionan las estrategias de las empresas, la capacidad de su gerencia o la veracidad de los reportes corporativos y de paso hacen apuestas a la caída de los precios de las acciones que siguen?
Las corporaciones objeto del cuestionamiento dan respuestas muy contundentes a sus críticos, y en particular destacan que sus opiniones están sesgadas por el beneficio económico podrían recibir sí sus afirmaciones son aceptadas por buena parte del colectivo, estos actores se conocen con el nombre de vendedores en corto (short sellers), y son quienes piden prestadas las acciones de una compañía de oferta pública para venderlas y recomprarlas posteriormente a un precio más bajo.
Por supuesto, que la gran mayoría de los vendedores en corto son anónimos y las magnitudes de sus transacciones se presentan de manera consolidada, pero aquellos pocos que expresan públicamente sus opiniones a través de reportes, entrevistas o en las redes sociales no sólo son objetos del “odio corporativo” sino también de la mirada escrutadora de los entes reguladores.
El regulador debe garantizar que la información fluya pues el buen funcionamiento de los mercados financiero depende de ello. Pero también, debe evitar que contenidos maliciosos, sesgados o sin fundamentos afecten la estabilidad de las corporaciones
¿Cómo regular a los vendedores en corto? Es una pregunta que ha obsesionado durante años a los entes reguladores y los académicos de diversas disciplinas.
El pasado mes de febrero de 2022, la Comisión Nacional de Valores de EE.UU. (SEC, por sus siglas en inglés) aprobó una propuesta de ley, conocida como la Regla 13f-2, que tiene como objeto ampliar los datos disponibles, al público en general, sobre las transacciones de los vendedores en corto.
Esta norma permitirá dar más visibilidad al comportamiento de los grandes vendedores en corto, al revelar sus posiciones en títulos accionarios individuales así como de manera consolidada.
La propuesta requeriría reportar a la SEC posiciones cortas de al menos 10 millones de dólares o el equivalente al 2.5 por ciento o más del total de acciones en circulación. Así mismo, se requiere reportar la compra de acciones destinadas a cerrar posiciones cortas.
La propuesta 13f-2 se ha nutrido de la opinión de profesionales de la industria de la banca de inversión, miembros de los cuerpos regulatorios, académicos y abogados especialistas en el tema.
Dentro del grupo de expertos mencionados, merece especial distinción el profesor Joshua Mitts de Columbia Law School , quien hizo un seguimiento al comportamiento del precio de las acciones sobre las cuales un grupo de vendedores en corto, usando seudónimos, emitían reportes críticos.
El autor encontró que a la emisión de tales reportes seguían fuertes caída del precio de las acciones y que estos nuevos niveles de precios se revertían rápidamente, lo que hace suponer que los vendedores en corto aprovechaban las correcciones de precios para tomar posiciones especulativas través de los mercados de productos derivados sobre las acciones que criticaban. Los vendedores en corto cambiaban frecuentemente el seudónimo con el cual emitían sus controversiales reportes para evadir futuras responsabilidades.
En el periodo 2010-2017, el profesor Mitts pudo identificar 1.720 ataques de los vendedores en corto a empresas grandes y medianas que cotizan en bolsa. Las fluctuaciones de precios ocasionadas estuvieron en el orden de los 20 mil millones de dólares, cifra que da una pálida idea de los incentivos económicos que hay para manipular precios.
¿Cumplen los vendedores en corto una función social? Por supuesto que si, pero solo aquellos que producen información veraz. Lamentablemente, es imposible identificar a priori la calidad de un reporte y la confiabilidad de su emisor, es por ello que la propuesta 13f-2 es un importante avance en el conocimiento y la caracterización de un grupo de actores que no siempre son los malos de la película.
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